ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL DE MAQUILLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.)
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Art. 1.- Con la denominación de Asociación Civil ASOCIACION MAQUILLADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se constituye el día 22 del mes de Marzo de 2004 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2.- Son sus propósitos: Procurar el bien común mediante la unión de personas dedicadas a la actividad del maquillaje, a cuyo fin buscará: a) El nucleamiento de las personas físicas vinculadas a la actividad del maquillaje, ya sea Social o Artístico, en cualquiera de sus especialidades; b) Dignificar, valorizándola, la profesión del "Maquillador" en todas sus variantes, a cuyo fin, se trabajará en la clarificación de las tareas especificas del maquillador, acentuando sus características distintivas de profesiones, industrias o actividades semejantes; cualquiera sea el medio en que desarrolla sus actividades c) Difundir, en base a los puntos anteriores, la actividad del Maquillador Profesional en el ámbito nacional
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Art. 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de lo recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION,
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos categoría "A": Se considera dentro de esta categoría a los Fundadores y a los que acrediten, en la forma abajo descripta, una antigüedad igual a cinco años o mas en la actividad; b) Activos categoría "B": Se considera dentro de esta categoría, a los asociados que acrediten de igual forma, dos y hasta cinco años de antigüedad en la actividad; c) Adherentes: los Estudiantes de maquillaje las personas con menos de dos años de antigüedad en la actividad. En todos los casos o categorías, los aspirantes deberán tener más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; la que evaluará, a su criterio, la acreditación que hagan los aspirantes, de sus Títulos, Diplomas y/o antigüedad en la actividad; d) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 75 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Art. 6.- Los asociados activos tiene las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que, conforme la categoría, establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Art. 7.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, la que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Organos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 10.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 6 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 2 Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 2 años.
Habrá un Organo de Fiscalización compuestos de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Los vocales, acreditarán, siempre a criterio de la Comisión Directiva, una actividad prioritaria, dentro de las siguientes especialidades:
1) Televisión
2) Social y Moda
3) Teatro
4) Cine (Largo Metraje)
5) Cine (Publicitario)
6) Efectos Especiales
Art. 11.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo "A", con una antigüedad superior a 2 años y ser mayor de edad.
Art. 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquiera otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien correspondiere por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 13.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determinare en su primera reunión anual y además toda vez que fuere citada por el Presidente, o a pedido del Organo de Fiscalización, o de dos de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión en estos últimos casos dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el tema reconsiderar.
Art. 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebrare;
b) ejercer la administración de la Asociación;
c) convocar a asambleas;
d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, a cuyo fin considerarán la aceptación de Titulo; Diplomas y acreditación de antecedentes, destinados a categorizar a los aspirantes conforme el art. 5° del presente Estatuto.
e) cesantear o sancionar a los asociados.
f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social; fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebrare, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sería necesaria la autorización previa a la Asamblea;
i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tuvieren contenido estatutario.
Art. 16.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimare conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con un plazo de 15 días;
f) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, en el caso en que esto hubiere sido solicitado infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Organo de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpeciere la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Art. 17.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) ejercer la representación de la asociación;
b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla:
c) tener derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva,la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido;
g) velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) sancionar a cualquier empleado que no cumpliere con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos se actuará ad referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Art. 18.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Art. 14;
d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Art. 19.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad:
d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exigiere.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) asistir a la asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y v voto;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiare;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Art. 21.- Habrá dos clases de asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes;
c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimare necesario, o cuando lo solicitaren el Organo de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y deberá celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro lo reemplazare.
Art. 23.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometieren a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Art. 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiriere expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 26.- Con la anticipación prevista por el art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De no hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
Código de Etica:
La Comisión Directiva ha aprobado el texto final del Código de Ética y Conducta que regirá a quienes estamos asociados a AMRA., el cual fue dado por aceptado por quienes se asociaron antes del 15 de septiembre ya que estuvo exhibido en el foro para modificaciones, objeciones y aportes. Para los nuevos socios que ingresen es condición sinequanon su aceptación para poder pertenecer a AMRA.
Código de Ética Profesional y Conducta
El Compromiso:
Como condición para formar parte de AMRA, doy mi palabra de comprometerme con el Código de Ética y ofrecer mi trabajo al servicio de estos lineamientos.
Obligaciones hacia el público Me comprometo a:
*Cumplir las leyes laborales relacionadas a nuestra actividad que rigen en nuestro país.
*Considerar el contexto social y cultural en el cual vivo y desarrollo mi profesión, renunciando a someterme, o someter persona alguna, a situaciones de injusticia.
*Desempeñar mi profesión asumiendo responsabilidades acordes al nivel de mis conocimientos.
Obligaciones hacia el cliente Me comprometo a:
*Definir claramente los servicios que puedo brindar, como así también, las tarifas, los costos involucrados, el tiempo real de ejecución y perdurabilidad de mi tarea.
*Brindar todos mis servicios en la más alta calidad que se merece la profesión.
*Mantener la privacidad de mis clientes.
Obligaciones hacia la profesión y hacia la Asociación Me comprometo a:
*Trabajar con honestidad e integridad hacia la Asociación.
*Mantener en forma confidencial todo tipo de información otorgada hacia mi persona desde la Asociación.
*Desempeñarme en forma apropiada y razonable en todo momento, evitando toda posible acción de descrédito hacia AMRA y a la profesión de Maquillador.
*Mantener una apariencia profesional que refleje positivamente a la Asociación y a la profesión.
*Continuar mi desarrollo profesional, perfeccionando mis habilidades, conocimiento y competencia en las diferentes disciplinas relacionadas a la labor.
*Motivar y contribuir en la creación de relaciones entre el maquillador profesional, el público, las industrias, instituciones, empresas y todas las disciplinas vinculadas a la actividad.
*No discriminar a nadie basándome en aspectos económicos, culturales, raciales, de credo, étnicos, de sexo, edad, condición física u origen.
Obligaciones hacia los colegas Me comprometo a:
*No violar cualquier información confiada hacia mí por un colega.
*No ser parte de ningún acuerdo que, injustamente o indebidamente, limite el acceso de otro profesional al mercado.
*No usar materiales, listas de clientes, títulos, creaciones temáticas, originadas por otros sin su permiso o sin otorgarle los créditos correspondientes. Solo tomaré crédito por el trabajo creado por mí o aquellos creados por mi supervisión paga.
*No injuriar la reputación de otro profesional ni a sus relaciones comerciales.
*Respetar a toda persona que manifieste interés por convertirse en un profesional de maquillaje sin juicio o prejuicio sobre su formación, estudios realizados o experiencia demostrable.
Obligaciones del Maquillador Jefe para con sus Asistentes Me comprometo a:
* Definir claramente las habilidades, comportamiento y talentos que requiero de mis asistentes.
*Precisar con antelación al servicio a prestarme: las tareas, horarios, lugar de trabajo, transporte, derechos, obligaciones, modalidad de contratación, monto y fecha del pago.
*Manifestar respeto en el trato, certidumbre en las órdenes y contención en las correcciones.
*Defender a mi personal frente a agresiones o malos tratos de personas (autoridades o no) a quienes no deben acatar en forma directa.
*Propiciar el clima y las condiciones de trabajo que permitan a mis asistentes, desempeñar sus tareas en el marco adecuado, para poder poner de manifiesto el máximo de sus potencialidades.
*No brindar ningún tipo de protección a cualquier asistente que no cumpla con los códigos éticos establecidos en las Obligaciones del Maquillador Asistente para con sus superiores.
Obligaciones del Maquillador Asistente para con sus superiores Me comprometo a:
*Describir y probar todas mis capacidades adquiridas sin falsear ningún ítem.
*Realizar pruebas de demostración de mi capacidad sin retribución de ninguna naturaleza, durante un tiempo acorde a tal fin.
*Conocer y a analizar las propuestas de trabajo, horarios, responsabilidades, honorarios ofrecidos y decidir si están al alcance de mis capacidades y posibilidades.
*Mantener en forma confidencial toda información acerca del trabajo a realizar, ejemplo: guiones, libretos y argumentos, ideas, personajes, intérpretes, diseños, lugares, horarios y fechas de realización, etc.
*Custodiar, proteger y preservar el material asignado para la realización de mi tarea, ejemplo: Maletines, estuches, valijas, cosméticos, herramientas, documentación, memorandums, fichas de continuidad, citaciones, desgloses de guiones, planes de rodaje o grabación, fotos, videos, etc.
*Mantener absoluta reserva acerca de cuestiones íntimas de las personas que maquillo, ejemplo: vida privada, cirugías, defectos físicos, marcas, cicatrices, implantes capilares, etc.
*Que cuando exponga una foto de un trabajo en equipo, realizado bajo las órdenes de un Jefe de Área, cuente con el consentimiento de éste y citando en los créditos correspondientes su autoría y/o diseño.
*No ofrecer mis servicios de maquillador a los contactos laborales pertenecientes a mis superiores mientras me desempeño formando parte de su equipo.
Violación
Como miembro de AMRA me comprometo con este Código de Ética Profesional y Conducta. Entiendo que las violaciones que se produzcan hacia el mismo o hacia el incumplimiento del Estatuto pueden determinar observaciones, apercibimientos o expulsión desde AMRA hacia mi persona. Final del formulario.