Art. 1.- Con la denominación de Asociación Civil "ASOCIACION de MAQUILLADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" se constituye el día 22 del mes de Marzo de 2004 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la República Argentina
Art. 2.- Son sus propósitos: Procurar el bien común mediante la unión de personas dedicadas a la actividad del maquillaje, a cuyo fin buscará:
a) El nucleamiento de las personas físicas vinculadas a la actividad del maquillaje, en cualquiera de sus especialidades; b) Dignificar, valorizándola, la profesión del "Maquillador" en todas sus variantes, a cuyo fin, se trabajará en la clarificación de las tareas específicas del maquillador, acentuando sus características distintivas de profesiones, industrias o actividades semejantes; cualquiera sea el medio en que desarrolla sus actividades, c) Difundir, en base a los puntos anteriores, la actividad del Maquillador Profesional en el ámbito Nacional e Internacional.
Art. 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Art. 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de lo recursos que obtenga por:
las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
las rentas de sus bienes;
las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
el producto de beneficios, rifas, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.
Art. 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos categoría "A": Se considera dentro de esta categoría a los Fundadores y a los que acrediten, en la forma abajo descripta, una antigüedad igual a cinco años o mas en la actividad;
b) Activos categoría "B": Se considera dentro de esta categoría, a los asociados que acrediten de igual forma, dos y hasta cinco años de antigüedad en la actividad;
c) Activos categoría "C": Se considera dentro de esta categoría, a los asociados que acrediten de igual forma, ser recién recibidos en alguna de las especialidades de maquillaje o con tiempo menor a dos años de antigüedad en la actividad;
En todos los casos o categorías, los aspirantes deberán tener más de 18 años de edad y serán aceptados por la Comisión Directiva; la que evaluará, a su criterio, la acreditación que hagan los aspirantes, de sus Títulos, Diplomas y/o antigüedad en la actividad;
d) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales y/o profesionales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 75 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión a esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos.
Art. 6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que, conforme la categoría, establezca la Asamblea;
cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
participar con voz y voto en las asambleas una vez que acrediten la aceptación de socios por la Comisión Directiva;
Ser elegidos para integrar los órganos sociales; para cuyo caso deberán cumplimentar un lapso de un año de antigüedad como socio.
gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Art. 7.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrasare en el pago de cuatro meses o de cualquiera otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso, inhabilitándolo para la recepción del newslletter y acceso en el foro exclusivo para socios, omitiéndolo de la Guía Nacional de Maquilladores, suprimiendo la vista de su currículum y sus trabajos fotográficos.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) expulsión, la que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
Inconducta notoria;
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
Art. 10.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Pro tesorero y 3 Vocales Titulares. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además un Vocal Suplente, cuyo mandato también durará 2 años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular y un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Los miembros que integran la Comisión Directiva, acreditarán una actividad prioritaria, dentro de las siguientes especialidades:
Art. 11.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo "A" , socio Activo "B" o socio Honorario, con una antigüedad mínima como socio de un año y ser mayor de 18 años.
Art. 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquiera otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien correspondiere por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 13.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determinare en su primera reunión anual y además toda vez que fuere citada por el Presidente, o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de dos de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión en estos últimos casos dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares, por e-mails y con 5 días de anticipación.
Una vez por año y dentro de los cuatro meses de la fecha de clausura del ejercicio social, la comisión directiva deberá celebrar una reunión a efectos de considerar la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. Las citaciones a estas reuniones anuales se harán por circular y/o por e-mails a los domicilios y direcciones electrónicas registradas y con una anticipación de 10 días. Un ejemplar de la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la sesión anual estará disponible en la sede social para cada uno de los integrantes de la comisión directiva.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en que se resolvió el tema reconsiderar.
La Comisión directiva, podrá sesionar en forma virtual o presencial .Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia física de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión Directiva en la sede social.
Art. 15.- Son atribuciones y deberes de la COMISIÓN DIRECTIVA:
Comisión Directiva y sus funciones a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebrare;
b) ejercer la administración de la Asociación;
c) convocar a asambleas;
d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios, a cuyo fin considerarán la aceptación de Titulo; Diplomas y acreditación de antecedentes, destinados a categorizar a los aspirantes conforme el art. 5° del presente Estatuto.
e) cesantear o sancionar a los asociados.
f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social; fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebrare, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sería necesaria la autorización previa a la Asamblea;
i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tuvieren contenido estatutario.
j) Promover una lista de honorarios mínimos base de las diferentes disciplinas laborales, atendiendo a las diferentes atendiendo a una sana competencia e igualdad de posibilidades.
k) Asegurar el fiel cumplimiento del propósito de AMRA expresado en este Estatuto y su Código de Ética.
l) Ofrecer capacitaciones a bajo costo.
m) Dirigir la estrategia de obtención de recursos económicos para hacer posible la operación de la asociación.
n) Proponer la creación de Comisiones, Equipos de Trabajo dentro de las áreas funcionales de la asociación.
Art. 16.- El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimare conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma con un plazo de 15 días;
f) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgare necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpeciere la regularidad de la administración social.
Art. 17.- Corresponde al PRESIDENTE o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) ejercer la representación de la asociación.
b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla,
c) tener derecho a voto en las sesiones de la Comisión directiva al igual que los demás integrantes y en caso de empate, votar nuevamente para desempatar,
d) firmar con el secretario las actas de asamblea y de la Comisión Directiva;
e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los cheques, recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se alterare el orden y faltare el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión directiva.
h) Aplicar las Políticas Institucionales en todas las áreas en conformidad con la Comisión Directiva
i) Ejecutar y hacer ejecutar los planes aprobados por la Comisión Directiva.
j) Facilitar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Órgano de Fiscalización y solicitar a los mismos, su asistencia a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimara conveniente.
Art. 18.- Corresponde al SECRETARIO o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el Art. 14;
d) Llevar el Libro de Actas conjuntamente con el Presidente y llevar el libro de Registro de Asociados conjuntamente con el Tesorero.
e) Supervisar las tareas asignadas a los demás miembros de la Comisión Directiva, atendiendo a los temas inconclusos y pendientes.
Art. 19.- Corresponde al TESORERO o a quien lo reemplazare estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas con vos y con voto.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el libro de Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva informes mensuales y asistir en la preparación del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio económico que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva,
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exigiere.
Art 20.- Corresponde al PROTESORERO:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y con voto.
b) Colaborar con el tesorero llevando registro de los profesionales que tengan intención de asociarse, manteniendo el contacto y enviando el instructivo hasta finalizar la adhesión.
c) Llevar un registro de socios morosos y de su estado de deuda y del envío de recordatorio de pago.
d) Depurar la base de datos de socios morosos o renunciantes una vez aprobada la cesantía del asociado por la Comisión Directiva.
Art. 21.- Corresponde a los VOCALES TITULARES
a) Asistir a la asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confiare.
Corresponde a los VOCALES SUPLENTES:
a) Poder formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.
No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Generales Ordinarias - Asambleas Regionales - Asambleas Extraordinarias
Art. 22.- Las ASAMBLEAS ORDINARIAS tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año
En ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 23.- Las ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimare necesario, o cuando lo solicitaren el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y deberá celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro lo reemplazare.
Art. 24.- Las asambleas se convocarán por circulares, por correo a cada socio a su dirección de mail, por anuncio en un diario de circulación nacional, por anuncio en página principal del sitio web con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometieren a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 25.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Art. 26.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiriere expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 27.- Con la anticipación prevista por el art. 24 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
Art. 28.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De no hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.